Los gastos que puedes deducir de tu declaración anual son los siguientes:

    • Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, compra de lentes ópticos hasta por $2,500.00

    • Gastos funerarios

    • Primas por seguros por gastos médicos

    • Intereses reales devengados y efectivamente pagados

    • Donativos

    • Aportaciones a fondo del retiro
    • Transportación escolar de tus hijos
    • Ahorro, seguros para el retiro, jubilación, adquisiciones de acciones de inversión

 

Para ti, tu cónyuge o concubina/o, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando no hayan recibido durante el año ingresos en cantidad igual o mayor a un salario mínimo general al año.

El pago de estos gastos se debe de realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios

      • Gastos funerarios

Solamente podrás deducir la cantidad que no exceda el salario minimo general anual efectuados por ti para tu cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos. Estos gastos serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen funerales

      • Primas por seguros por gastos médicos

Complementarios o independientes de los servicios de salud atendidos por instituciones publicas de seguridad social, siempre y cuando el beneficiario seas tu, tu cónyuge, abuelos, hijos y nietos.

      • Intereses reales devengados y efectivamente pagados

Por créditos hipotecarios destinados a tu casa, habitación, contratados con el servicio financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre y cuando el crédito otorgado no exceda los 750,000 UDIS.

Las instituciones que tengan ingresos por este tipo de intereses deberán de proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la cual se debe de señalar el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y también debe de aparecer separado el monto pagado de los intereses reales.

      • Donativos

No onerosos ni remunerativos que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos, cuando estos se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Puedes consultar el directorio de estas instituciones dando Click Aquí.

El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe de exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.

      • Aportaciones a fondo del retiro

Si realizaste aportaciones complementarias a las de la Afore para tu plan de retiro podrás deducir hasta el 10% de tus ingresos acumulables, siempre y cuando no excedan de cinco salarios mínimos generales al año.

      • Transportación escolar de tus hijos

O nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para los alumnos en general y sea señalado por separado en el comprobante correspondiente.

Este pago se realizará mediante por medio de un cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

De acuerdo a los beneficios fiscales que ofrece el SAT, esta permitido deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o su equivalente, por los siguientes montos como máximo:

Tabla colegiaturas declaración anual

      • Ahorro, seguros para el retiro, jubilación, adquisiciones de acciones de inversión

El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contrato de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. el monto que puedes deducir por estos conceptos no deberá exceder los $152,000.00

El monto total de las deducciones personales, excepto donativos y estímulos fiscales, no pueden exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o del 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Cuatro salarios mínimos anuales equivale a $102,346.00 para la zona geográfica única.

 

fuente:clickbalance

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