«El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga una prórroga para que podamos cumplir con el nuevo proceso para cancelar facturas. La nueva fecha es el 1 de Septiembre»

¿Esto qué quiere decir y a quién afecta?

En español simple: nos dan dos meses más para estar preparados, ya que nos afecta a todos los que recibimos o emitimos facturas.

Como es sabido, cuando se introdujo la versión 3.3 de las facturas (CFDI), también se definió un nuevo proceso para que un proveedor cancele dichas facturas.   Antes un proveedor te podía emitir una factura, tú la pagabas y después… ¡¡ él la cancelaba sin avisarte!!!   Cuando querías deducir ese gasto, el SAT lo rechazaba porque la factura ya estaba cancelada (y tú ni enterado).

Los proveedores querían hacer esto para reducir el pago de ISR (menos facturas = menos ingresos = menos impuestos). El problema es que afectaban a los que recibían esas facturas porque ya no la podían deducir!  El SAT tomó medidas y ahora el que recibe una factura tiene que también estar de acuerdo si se la quieren cancelar.

¿Si este nuevo proceso nos beneficia, por qué lo prorrogan?

“Derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas”, informó el órgano recaudador.

En español: Los proveedores de sistemas de facturación electrónica no están listos todavía para este proceso y hay que esperarlos. 

¿Cómo se cancelará entonces una factura (CFDI)?

Ahora todo se hará a través del famoso Buzón Tributario.  En otras palabras, el que emitió la factura (proveedor) le tiene que solicitar al que la recibió (cliente) que la quiere cancelar.  Si el cliente acepta o simplemente no responde en 72 horas, el proveedor podrá cancelarla.

Obviamente, como en todo hay excepciones, por lo que en ciertos casos sí se podrá cancelar una factura sin avisarle al cliente.  Algunos de estos casos son:

  • Si la factura es de máximo $5,000
  • Si es por conceptos diferentes al de «ingreso» (por ejemplo: Egreso, Nómina, Traslado, etc)
  • Si el cliente que recibió la factura está en el RIF
  • Si la emitieron usando la aplicación de «Mis Cuentas» del SAT
  • Si se emite a un residente extranjero
  • Si se quiere cancelar en menos de 72 horas de haberse emitido

Pero no te preocupes, quien te lleve la facturación electrónica deberá encargarse de todo esto para que sea simple para ti.  Si necesitas más información o ayuda para temas de facturación electrónica, visítanos y con gusto te ayudamos: contapp.mx 

 

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